Yolanda Díaz PérezSumar
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social
«En segundo lugar, al articular la trasposición a partir del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podemos reconocer de manera absolutamente inmediata la prestación asociada a la suspensión del contrato de trabajo sin necesidad de costosas adaptaciones, que son informáticas y que a veces generan incertidumbres. De hecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya ha divulgado los enlaces y las solicitudes disponibles para el conjunto de las personas trabajadoras. En tercer lugar y por primera vez, el permiso de nacimiento y cuidado rebasa la frontera de los doce meses de edad del menor, alcanzando a los niños y las niñas de hasta 8 años de edad, que es el límite máximo previsto por la Directiva 2019/1158 que he definido anteriormente. Finalmente, y me gustaría destacarlo especialmente, la ampliación de los permisos de nacimiento y cuidado que lleva a cabo este real decreto ley se plantea desde la nueva formulación que debe acompañar las políticas públicas, que es desde una vocación de universalidad subjetiva en nuestro país, para que desde ahí también garanticemos la igualdad en los derechos de las familias españolas.»
Fragmento 9 de 15 de esta intervención.