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29N · faltan 26 días

Yolanda Díaz PérezSumar

Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social

«Por otro lado, me van a permitir que justifique el mecanismo empleado y dé cumplimiento al artículo 86.3 del mandato constitucional y que justifique también la urgencia en dos causas fundamentales: la primera, el avanzado estado de tramitación en el que se encontraba el procedimiento de infracción contra el Reino de España por la falta de trasposición de la directiva ?por eso se ha acudido a esta formulación-; la segunda, el propio reconocimiento que el Tribunal Constitucional ha hecho en el caso de la ampliación del permiso de nacimiento en las familias monoparentales. En definitiva, por razones de seguridad jurídica, procede que dicho cambio tenga un reflejo normativo inmediato y simultáneo a la trasposición, pues de lo contrario no podría garantizarse la coherencia en la nueva configuración de los permisos con el acervo existente en el ordenamiento nacional dando lugar a eventuales situaciones discriminatorias que atentarían contra el mismo objeto de la norma. Tanto en el caso de la trasposición del permiso parental retribuido como en el caso de la duración ampliada del permiso de nacimiento en las unidades monoparentales resulta evidente que se producirían notables perjuicios, en términos económicos y de seguridad jurídica, si lo contenido en el presente real decreto ley se desarrollara por medio de la técnica legislativa ordinaria. (La señora presidenta ocupa la Presidencia).»

Fragmento 13 de 15 de esta intervención.

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