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29N · faltan 25 días

Félix Bolaños GarcíaPSOE

Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

«Modificamos también el Código Penal: uno, para incorporar en el catálogo de penas la prohibición de acceso o de comunicación en entornos digitales, es decir, la orden de alejamiento digital, que hoy todavía no existe en nuestro derecho; dos, establecemos un tipo penal nuevo que consiste en facilitar de manera indiscriminada material pornográfico a menores; tres, tipificamos las denominadas deepfakes o las ultrafalsificaciones de contenido sexual o gravemente vejatorio como un delito contra la integridad moral, cuando las falsificaciones o las deepfakes se puedan confundir con la realidad, y cuarto, como modificación del Código Penal, también se tipifica el engaño online a menores como circunstancia agravante en diferentes delitos contra su libertad sexual, por ejemplo, en los delitos de agresión sexual. Por eso, como verán, esta norma es omnicomprensiva, es integral, tiene la perspectiva clara de proteger a los menores en el entorno digital y trata las distintas facetas, los distintos medios que buscamos para evitar o eliminar en la medida de lo posible los riesgos que tienen para los menores el Internet y los entornos digitales.»

Fragmento 4 de 5 de esta intervención.

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