29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Josep Pagès i MassóJunts

Diputado

«Ya lo dijo el señor Lesmes en el año 2017: La indisoluble unidad de la nación española del artículo 2 de la Constitución es el mandato jurídico directo que corresponde garantizar al Poder Judicial junto con el resto de los poderes del Estado, un deber para todos nosotros de inexcusable cumplimiento. Queda claro, ¿no? El mandato jurídico directo no es la dignidad de la persona, artículo 10; no son los derechos fundamentales de la sección primera del capítulo segundo del título primero, artículos 15 a 29; y no es evidentemente tampoco la segunda parte del artículo 2 de la Constitución, que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones; sino que el mandato de inexcusable cumplimiento es solo la indisoluble unidad de la nación española, un encargo que da impunidad total para impedir cualquier avance democrático, incluso como hemos visto ahora, cuando se trata de una norma con rango de ley, como es la ley de amnistía. Y este encargo superior también tiene una traducción más pequeña, y es la que precisamente en esta propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que estamos tratando ahora pretende hacer frente, un abuso rutinario de poder y de derecho contra las competencias autonómicas. Esperamos que esta humilde reforma en defensa del autogobierno que ahora debatimos no sea supremacista, o directamente racista, por el hecho de proporcionar una herramienta a los Gobiernos autonómicos en beneficio de sus competencias y de su autogobierno, y que supere este trámite de toma en consideración y se acabe aprobando. Gracias.»

Fragmento 9 de 9 de esta intervención.

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