Josep Maria Cervera PinartJunts
Diputado
«A pesar de todo lo que les he expuesto ahora, en Cataluña es evidente el impacto que el fenómeno migratorio representa para la lengua propia, para la lengua catalana, y es en este contexto y ante el incremento del carácter poliédrico del fenómeno migratorio por lo que se hace necesaria la aprobación de dicho fenómeno en las Administraciones más cercanas, como es, en nuestro caso, de la Generalitat de Catalunya o de las entidades catalanas. Y, por situaciones como esta, la Constitución del Estado diseñó el artículo 150.2. Se trata, pues, de facilitar a las autoridades catalanas la delegación de competencias, así como los recursos legales, técnicos, económicos y humanos para que el fenómeno migratorio pueda gestionarse desde la cercanía y las necesidades territoriales. No disponer de ello va en detrimento del bienestar de la sociedad que acoge, pero también del desarrollo personal y profesional de todos aquellos que llegan, especialmente, de los más vulnerables. El preámbulo de nuestro estatuto empieza poniendo de manifiesto que Cataluña se ha ido formando a lo largo del tiempo con las aportaciones de muchas generaciones, de muchas tradiciones y de muchas culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida y reitera la vocación integradora, como sociedad de acogida, en el mismo estatuto. Este estatuto reitera que somos una sociedad de acogida y otorga a la Generalitat competencias en materia de acogida, de integración y de servicios sociales. De hecho, la vocación de la sociedad catalana para gestionar ella misma el fenómeno migratorio viene de lejos. En la organización administrativa de la gestión migratoria de la Generalitat de Catalunya, en el año 1992, ya se creó la Comisión Interdepartamental de Migración, y esta vocación ha sido constante.»
Fragmento 10 de 12 de esta intervención.