Marta Madrenas i MirJunts
Diputada
«Esta proposición establece un régimen bastante completo de publicidad, pero también de contratación, de verificación previa de licencias y de sanción. Todos estos ámbitos ya están regulados en Cataluña, con normas propias que funcionan -debo decir- con algunos desajustes que tienen que ser solucionados por el propio Parlament català y que, además, se han visto convalidados, en cuanto a si eran competencias exclusivas propias o no de Cataluña, por el propio Tribunal Constitucional. Así que no hay duda de que son competencias exclusivas. En Cataluña, hace décadas -iba a decir años, pero no, son décadas- que legislamos en materia de vivienda y de turismo, desde el Decreto 75/2020, de turismo, que ya define qué es vivienda de uso turístico, regular requisitos, la inscripción en el registro de turismo y el régimen sancionador. En materia de publicidad, el código de consumo, que ya garantiza también la comprobación de la publicidad veraz y que permite sancionar a plataformas, como buscan ustedes con esta propuesta legislativa. O la Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña, que ya establecía la obligatoriedad de la licencia y el régimen sancionador correspondiente. Nos preocupa el régimen sancionador.»
Fragmento 7 de 10 de esta intervención.