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29N · faltan 24 días

Santi Rodríguez SerraPP

Diputado

«Gracias, señor presidente. Señorías, de forma sintética voy a empezar mi intervención explicando brevemente en qué consiste este proyecto de ley. Es un proyecto de ley que tiene tres artículos, y es básicamente la modificación de la Ley General Tributaria en dos aspectos. El principal, efectivamente, como ya se ha dicho, es la trasposición de la última modificación de la Directiva europea de cooperación administrativa en fiscalidad, que supone la adaptación de la normativa tributaria a la aparición y auge de los criptoactivos. Vaya, para que todo el mundo me entienda, como las 'chistorras', pero virtuales. (Aplausos). El origen de estas modificaciones lo encontramos en la OCDE y pretende facilitar el intercambio de datos fiscales entre jurisdicciones para garantizar el cumplimiento fiscal, y también se prevé la embargabilidad de los criptoactivos. Se trata, efectivamente, de una adaptación legislativa a los nuevos productos financieros que han surgido del desarrollo de tecnologías digitales. Vaya, mayor transparencia en las operaciones, como los sobres transparentes del Partido Socialista, pero con los criptoactivos digitales. El segundo aspecto que aborda este proyecto de ley es una adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los plazos de prescripción aplicables a los responsables subsidiarios de obligados tributarios. Y un muy breve tercer artículo que incluye a la Comunidad de Extremadura entre aquellas en las que el impuesto sobre sucesiones se liquida mediante autoliquidación.»

Fragmento 1 de 4 de esta intervención.

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