Concepción Gamarra Ruiz-ClavijoPP
Diputada
«El caso que nos trae hoy aquí es la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia; sí, la que aprobamos en el año 2024, una ley que, con el falso pretexto de modernizar la justicia -seguro que les suena, siempre este es el falso pretexto-, colaba en su disposición final quinta una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. ¿Qué hizo exactamente esa reforma? Desmanteló el modelo de independencia previsto para la unidad de supervisión y control de protección de datos del Ministerio Fiscal. Con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, el Estatuto del Ministerio Fiscal establecía que esa unidad debía estar dirigida por juristas independientes, elegidos por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Fiscal y que contasen con experiencia acreditada en la materia. ¿Qué es lo que hace la ley de eficiencia? Cambia radicalmente este esquema: elimina la exigencia de que el responsable sea un jurista externo, establece que el cargo debe recaer en un fiscal en servicio activo y dispone que su nombramiento se haga a propuesta del fiscal general del Estado, es decir, del propio órgano al que debe controlar, tal vez además con la intención de nombrar a alguien cercano con altos conocimientos en borrado de delitos en dispositivos móviles. (Aplausos).»
Fragmento 5 de 8 de esta intervención.