29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Josep Pagès i MassóJunts

Diputado

«Moltes gràcies. Señora presidenta, señorías, buenas tardes. La autoridad de control de los datos del Ministerio Fiscal, de acuerdo con el reglamento europeo, se reguló en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 2018 como una unidad de supervisión y control de protección de datos, el titular de la cual era nombrado por el Consejo Fiscal entre juristas de reconocida experiencia y con el conocimiento en materia de protección de datos asegurado. La ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Ley Orgánica 1/2025, modificó esta previsión, haciendo depender esta figura del fiscal general del Estado y dándole un carácter técnico y dependiente. Ya no hacía falta que el titular fuese un jurista especializado en protección de datos; pasaba a ser un fiscal nombrado, como el resto de cargos discrecionales, por el Gobierno a propuesta del fiscal general del Estado. Sinceramente, no sabemos qué nombre estaba tras esta disposición final quinta, porque seguro que estaba ahí un nombre. En cualquier caso, esta disposición supuso un retroceso para los principios de independencia y transparencia que exige el reglamento europeo para estos órganos encargados de la supervisión y control de los datos protegidos en la Fiscalía. Si se trata de tener una autoridad independiente, una autoridad que pueda hacer su función, los fiscales, por naturaleza, son dependientes y difícilmente van a hacer esta función si a quienes tienen que controlar es a quienes les han nombrado. Por todo esto, es razonable la reversión de la disposición quinta de la ley de justicia.»

Fragmento 6 de 9 de esta intervención.

¿Algo mal atribuido o clasificado? Envía una corrección.