29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Enrique Fernando Santiago RomeroSumar

Diputado

«Gracias, señor presidente. La ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia introdujo una vía de acceso a la justicia distinta del ejercicio de la jurisdicción, fortaleciendo un servicio público sostenible a través de la negociación entre las partes para la solución de controversias, es decir, mediante negociación, utilizando medios alternativos de solución para esas controversias, y hay un amplio acuerdo en que la justicia española era poco ágil y estaba saturada. El gran avance de la ley de eficiencia es que la justicia ya no va a ser impartida en cuestiones civiles y mercantiles exclusivamente por un Poder Judicial que resuelve confrontaciones entre particulares. Lo que establece la ley es un procedimiento previo al judicial de naturaleza dialógica, esto es, basado en el diálogo para la resolución barata, rápida y amistosa de conflictos directamente o a través de un árbitro. En tiempos de crispación, confrontación, insultos y defensa de soluciones simples, primitivas y poco científicas para problemas cada vez más complejos, es una buena noticia resolver conflictos mediante un diálogo construido sobre la lógica y el conocimiento, es decir, sobre la negociación de buena fe. La negociación a través de la mediación, la conciliación, la oferta vinculante, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo o la justicia restaurativa debe cambiar la práctica de la justicia en nuestra sociedad, pero necesita un tiempo de rodaje, recursos económicos y, por supuesto, formación y un cambio en las actitudes sociales frente a los conflictos. Esto implica asumir que ante un litigio es posible y conveniente que ambas partes vean suficientemente satisfechas sus expectativas, acabar con las dinámicas de suma cero, en las que, si alguien gana, alguien debe perder. Es la mejor forma de prevenir que el conflicto vuelva a reproducirse en el futuro. Y este Congreso aprobó la implantación de los medios alternativos de solución de controversias con un gran acuerdo sobre esta materia. El poco tiempo transcurrido desde su aprobación ha coincidido también con un cambio de la estructura de la planta judicial, el del tránsito de juzgados de primera instancia e instrucción a tribunales de instancia, y es normal que existan disfunciones y una disparidad de criterios sobre cómo aplicar la normativa innovadora de implantación de estos métodos, de estos medios alternativos de solución de controversias. También falta formación en los profesionales y operadores jurídicos, un mayor conocimiento social sobre las ventajas de la cultura de la negociación de buena fe y de la utilidad de estos medios alternativos, máxime en tiempos en los que muchos actores políticos y sociales incentivan la confrontación y la crispación permanente, en lugar del diálogo y el acuerdo. (Aplausos).»

Fragmento 1 de 2 de esta intervención.

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