Pablo BustinduySumar
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
«Aquí es donde el eje estructural de esta norma se conjuga con la especificidad de las situaciones particulares. De hecho, con este real decreto ley introducimos un cambio fundamental para cubrir las necesidades particulares de las personas con ELA y otras enfermedades con cuadros similares, específicamente aquellas que se encuentran en fases avanzadas y requieren cuidados muy complejos, que es el derecho a la atención 24 horas. Damos así respuesta a una reivindicación histórica de los colectivos movilizados por esta causa a través de la creación de una prestación económica de asistente personal o de ayuda a domicilio de hasta casi 10 000 euros por paciente al mes para garantizar esta atención continuada. (Aplausos). Con esta prestación se asegura el derecho a la atención constante y compleja que estas personas requieren para garantizar la mayor calidad de vida posible. Y justamente este punto nos permite remitirnos a la tercera y última pata de este real decreto ley, que es la financiera. Es una evidencia que cambios de modelo como el que estamos intentando impulsar implican, además de nuevos planteamientos y diseños innovadores, la necesidad de contar con una financiación aparejada que permita realizar estas transformaciones tan necesarias. En este sentido, es importante señalar y dejar claro en primera instancia que las personas con ELA, tal como prevé la ley, reciben y recibirán sus cuidados dentro del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia; un sistema que, como ustedes saben, viene lastrado por una década de infrafinanciación estructural, la década de los recortes en política social, de la austeridad, cuyos efectos nefastos estamos apenas empezando a mitigar con el esfuerzo sostenido en la legislatura anterior y en esta por reiniciar una senda de crecimiento de la financiación del sistema.»
Fragmento 5 de 9 de esta intervención.