Juan José Aizcorbe TorraVox
Diputado
«No hablamos de gestionar listas, hablamos de permitir que una comunidad autónoma diseñe su propio modelo de acceso, sus pruebas y sus filtros respecto a un cuerpo cuya función es controlar la legalidad y la estabilidad financiera municipal, exactamente el tipo de función que debe mantenerse alejada de cualquier instrumentalización política. Esto vulnera frontalmente el artículo 149.1.18 de la Constitución y la nítida doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo 25/1983, que declaró que la selección y adscripción de los habilitados es competencia estatal por constituir el núcleo de las bases del régimen estatutario. Y añadió algo más, decisivo, que es básico: 'todo aquello que preserve la existencia de ese cuerpo', lo que faculta para excluir aquello que lo diluya; y este real decreto lo diluye. Permitir que cada comunidad autónoma defina pruebas, temarios o requisitos es la forma más eficaz de convertir un cuerpo estatal en una ficción. Tampoco se respeta el artículo 150.2. Si se pretenden transferir facultades ejecutivas del régimen estatutario nacional se requiere, como mínimo, señor ministro, una ley orgánica que delimite alcance, controles y facultades reservadas al Estado. Aquí no hay nada de eso, solo una disposición adicional introducida de forma abrupta en un decreto sin conexión con esta materia.»
Fragmento 3 de 7 de esta intervención.