Félix Bolaños GarcíaPSOE
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
«Vivienda para someter a conciliación o intermediación los desahucios suspendidos cuando el arrendador es un gran tenedor. En este bloque de protección a personas vulnerables, también adoptamos medidas financieras y fiscales en relación con los afectados por la dana, de tal manera que aprobamos exenciones en el IRPF y en el impuesto de sociedades de las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana a estos afectados. Por último, el real decreto ley declara exentas del IRPF las ayudas que se concedan por daños personales a todos los afectados por los incendios forestales de este verano. Tercer bloque del real decreto ley, medidas en materia tributaria. Modificamos el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA. También prorrogamos los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables en los impuestos sobre la renta de personas físicas y también de sociedades. Último de los bloques de este real decreto ley, las medidas de ayuda para comunidades autónomas y entidades locales. Actualizamos las entregas a cuenta a estas Administraciones territoriales, dado que, ante la situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta son el instrumento para dotar a comunidades autónomas y entidades locales de los recursos que necesitan y actualizarlos en este real decreto ley, porque de no hacerlo estaríamos generando unos resultados financieros que impedirían trasladar las cuentas del año 2025 al año 2026. Mantenemos también en este real decreto ley, de forma excepcional en el año 2026, que el Estado autorice a la Comunidad Valenciana formalizar nuevas operaciones de endeudamiento para cubrir necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios generados por la dana.»
Fragmento 3 de 4 de esta intervención.