29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Ángel Víctor Torres PérezPSOE

Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática

«La actuación de los poderes públicos en una situación como esta de especial gravedad debe realizarse en parámetros de celeridad. Evitamos así que las víctimas afronten, además del impacto emocional y físico, una incertidumbre prolongada en otros aspectos. Este real decreto tiene un doble objetivo: por un lado, establecer un marco ágil de ayudas directas para las víctimas y sus familiares; por otro lado, complementar sin sustituir los derechos que pudieran corresponderles por otras vías legales o de las aseguradoras. Por tanto, se trata de una respuesta extraordinaria ante circunstancias excepcionales que no prejuzga responsabilidades ni interfiere en las investigaciones en curso, pero que sitúa en el centro a las personas afectadas. Entrando en el sistema de ayudas establecido por este real decreto ley, señorías, quiero decirles que se ha diseñado sobre tres premisas: la primera, su carácter inmediato y complementario; la segunda, la objetivación de los criterios de acceso, y, la tercera, la proporcionalidad en función del daño sufrido. En este real decreto ley se incluyen una serie de medidas que -bajo el principio de celeridad que ya les he mencionado- actúan en varias esferas en el fondo y en la forma. Son ayudas económicas para familiares en casos de fallecimiento, compensaciones para personas con lesiones, apoyo específico para situaciones de especial vulnerabilidad y, en lo que se refiere a la forma, procedimientos sencillos para la tramitación y resolución. Se pretende así alcanzar una doble meta: un sistema de ayuda inmediato, objetivo y directo y, a su vez -en paralelo-, la reducción de cargas administrativas, de modo que garanticemos que la ayuda llegue en el menor tiempo posible.»

Fragmento 2 de 4 de esta intervención.

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