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29N · faltan 25 días

Ángel Víctor Torres PérezPSOE

Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática

«Señorías, en lo que se refiere a las personas beneficiarias, la norma para la que hoy el Gobierno pide la convalidación de esta Cámara va dirigida a dos colectivos: por un lado, las personas que viajaban en los trenes accidentados y el personal ferroviario que se encontraba en ellos y resultaron heridos, y, por otro, los familiares de las personas fallecidas, de acuerdo con el orden y los criterios establecidos en el real decreto ley. Para ambos colectivos, se contemplan a su vez dos tipos de ayudas: en primer término, ayudas no reembolsables en los supuestos de lesiones y fallecimientos y, complementariamente, se podrá recibir otra ayuda adicional en concepto de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil. Permítanme, señorías, que deje totalmente claro que estas ayudas son compatibles con el seguro obligatorio de viajeros, con las futuras indemnizaciones por responsabilidad civil -en caso de ser superiores al anticipo- y con otras ayudas de seguros públicos o privados que pudieran corresponder a los beneficiarios. En lo que se refiere al primer tipo de ayudas, es decir, a las no reembolsables, en los casos de fallecimiento, se podrá obtener una ayuda directa que supera los 72 000 euros por persona; en los supuestos de lesiones, las ayudas se estructuran en distintos niveles según la gravedad, con parámetros que van desde los 2400 euros en los menos graves a más de 84 000 en las lesiones de mayor gravedad. También quiero poner énfasis en que estas ayudas estarán exentas de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

Fragmento 3 de 4 de esta intervención.

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