29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Ángel Víctor Torres PérezPSOE

Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática

«Sobre el segundo tipo de ayudas, las concernientes a anticipos en concepto de responsabilidad civil, el importe de la ayuda será del mismo valor al correspondiente a la ayuda directa, con la diferencia de que en estos casos el Estado se subrogará en la titularidad de los derechos de crédito derivados de las indemnizaciones que en su caso se declaren en favor de los beneficiarios hasta el límite de la ayuda recibida. Se debe destacar que, en caso de que la indemnización que se reciba fuera inferior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias no tendrán que devolver la diferencia; si la indemnización establecida fuera superior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias recibirán el importe de las indemnizaciones que exceda respecto a la ayuda otorgada. Es decir, de acuerdo con el real decreto ley, por fallecimiento, se recibirán 144 000 euros, y pueden llegar a los 216 000 euros con el cobro adicional del seguro obligatorio, que no es incompatible. Señorías, toda vez que ya les he desgranado los tipos de ayudas, permítanme que me centre en el procedimiento de concesión, que está inspirado en el principio de celeridad que ya les he mencionado. Se prevé que el procedimiento concreto de solicitud se establezca por resolución del secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, previéndose un plazo de solicitud de tres meses desde que se publicó esta resolución. Esta resolución general, siguiendo el objetivo de otorgar rápidamente las ayudas para que sean un apoyo eficaz y real para las víctimas, fue publicada el pasado 3 de febrero -este mismo mes-, de modo tal que se pueden solicitar las ayudas hasta el próximo 4 de mayo. A día de hoy, la firma y el envío de resoluciones individuales favorables ya se ha iniciado. Además, el real decreto ley prevé dar apoyo en este proceso estableciendo la creación de oficinas de atención integral para facilitar la solicitud y tramitación de las ayudas y prestaciones en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de aquellas comunidades autónomas con personas afectadas, con especial atención a las provincias de Huelva y Barcelona. (Rumores). De hecho, un ejemplo de esa voluntad de celeridad fue la apertura de la oficina de Huelva en la subdelegación y también la de Barcelona, que se pusieron en marcha el día 28 de enero, apenas veinticuatro horas después de que se aprobase en Consejo de Ministros el real decreto ley... (Rumores).»

Fragmento 4 de 4 de esta intervención.

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