Engracia Rivera AriasSumar
Diputada
«En su exposición de motivos ya manifiesta claramente la pretensión de añadir un requisito de autoridad ética y moral al empleo público y la percepción de subvenciones públicas. Pero la Constitución, en su artículo 25.2, es muy clara: las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la reeducación y la reinserción social. Si una persona ha cumplido su condena, ha saldado su deuda. Crear una inhabilitación de por vida es propio de regímenes para los que la democracia no es precisamente una inspiración. Esta proposición se sustenta en una supuesta falta de autoridad ética y moral. Y nosotras nos preguntamos: ¿Quién define esa ética y esa moral? ¿Un tribunal? ¿Un partido político? Al introducir estos criterios subjetivos para modificar el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de Subvenciones y limitar el acceso al empleo público y a recursos públicos, están abriendo una puerta al abismo. Hoy pretende ser una herramienta supuestamente contra el terrorismo, pero mañana otro Gobierno podría alegar esa falta de idoneidad moral para purgar a empleadas públicas por sus ideas, y el Estado de Derecho existe para proteger también a quien no nos gusta cómo piensa. Y recuerdo al proponente y a sus previsibles apoyos que el derecho a la reinserción no es simplemente un ideal políticoético que oponer a sus posiciones punitivistas que inspiran esta proposición, sino un principio jurídico reconocido por nuestro sistema constitucional y, además, reforzado por el derecho europeo. (Aplausos). No se pueden igualar situaciones diferentes.»
Fragmento 2 de 4 de esta intervención.