Juan José Aizcorbe TorraVox
Diputado
«La prisión permanente revisable se incorporó a nuestro ordenamiento mediante la Ley Orgánica 1/2015 su constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 169/2021, de 6 de octubre. Conviene recordarlo porque durante años se afirmó que esta pena era incompatible con nuestro marco constitucional. No lo es. El Tribunal Constitucional dejó claro que la existencia de un mecanismo de revisión garantiza que la pena mantenga una perspectiva de reinserción y respete los principios de nuestro sistema penitenciario. El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y la reinserción social; pero sería un error interpretarlo como si la reinserción fuese el único fin de las penas. Por encima de la reinserción están la justicia y la protección de una comunidad política. (Aplausos). Un Estado no puede desentenderse de su obligación de proteger a los ciudadanos frente a quienes han demostrado una maldad y perversión extrema en el desprecio debido a la vida humana. Durante demasiado tiempo el debate penal en España ha estado condicionado por un clima ideológico que analiza el delito casi exclusivamente desde la posición del delincuente y sus expectativas de beneficio. En ese ambiente ha llegado a resultar casi incómodo afirmar algo tan elemental como que la sociedad tiene derecho a defenderse. Incluso la subcomisión del derecho penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española -de nuestro Consejo, de los que somos letrados- defendió en su día la supresión de la prisión permanente revisable por considerarla contraria a la Constitución, con argumentos ideológicos más propios de ciertos debates académicos que de un análisis jurídico riguroso, como bien demostró el Tribunal Constitucional más tarde. Ese enfoque ha estado influido por determinadas corrientes difundidas desde organismos internacionales -muy particularmente Naciones Unidas- que, con frecuencia, han promovido políticas no solo absurdas, sino incluso suicidas, basadas en ese progresismo ingenuo que muchos invocan permanentemente, aunque sus efectos reales disten mucho de servir a la justicia o a sus víctimas. Pero el derecho penal no puede construirse sobre planteamientos teóricos y dogmas ideológicos. Su función es proteger el orden jurídico y garantizar la seguridad de los ciudadanos.»
Fragmento 2 de 4 de esta intervención.