José María Sánchez GarcíaVox
Diputado
«Con la venia. Vamos a votar no a dos de los cinco acuerdos internacionales para los que se solicita por el Gobierno la autorización de la Cámara en orden a su ratificación. Me refiero a los dos acuerdos celebrados con la UNESCO, relativos a actos -un foro, una conferencia- sobre discriminación, desarrollo sostenible... En fin, los temas habituales de esa organización, que ya sabemos qué sesgo ideológico tiene. Estos acuerdos han supuesto para España el desembolso, respectivamente, de 300 000 euros y 4 500 000 euros, gasto que en modo alguno consideramos justificado, porque hay otras necesidades más perentorias que atender que este turismo académico pseudocientífico para celebrar actos y reuniones sobre temas woke. Además de tal cosa -que ya sería suficiente para votar no-, debemos de nuevo reprochar al Gobierno lo que ya ha hecho el portavoz de SUMAR, señor Santos, que es que este procedimiento se tramita en infracción manifiesta del artículo 94.1 de la Constitución, que requiere para acuerdos como estos la previa autorización parlamentaria -repito- en orden a su ratificación; exigencia que aquí no se cumple, sino que se incumple sin pestañear, porque el objeto de los dos acuerdos mencionados ya se ha agotado, toda vez que esos saraos a los que me he referido tuvieron lugar entre septiembre y octubre de 2024 y en diciembre de 2025. Por lo tanto, de nuevo tenemos que criticar aquí de una forma contundente esta práctica del Gobierno y del ministerio. (Rumores). Yo no sé si al miniministro se le antoja actuar así porque le da la gana -porque ya sabemos que es un sujeto arrogante y nesciente- o le asesora alguno de estos supuestos jurisconsultos con ínfulas que le acompañan en el gabinete -léase el ministro señor Bolaños, también conocido por Trolaños, o la ministra de Igualdad, que es la ministra más antigualitaria que ha conocido la historia constitucional española-. No lo sé, pero lo que sí les puedo decir, por si a alguno le ha inspirado esta práctica con vocación de convención constitucional, es que no cabe convención constitucional que sea contra legem, solamente cabe cuando es praeter legem o extra legem. (Continúan los rumores). Y tampoco cabe que el Gobierno -en su obligación de remisión a la Cámara, en el tiempo debido, que es antes de la celebración del acuerdo y no cuando está agotado su objeto- haga uso de poderes discrecionales, que son los que podrían, acaso, justificar una convención constitucional. Lo digo por si alguno de ese olimpo de juristas...»