Ángel Víctor Torres PérezPSOE
Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática
«Ellas y ellos, todos los que he nombrado antes y los que quedan por nombrar, porque estamos tramitando expedientes, reclaman una acción de reconocimiento y reparación por parte de todos los que se autodenominan demócratas. Y eso es lo que hoy, aquí, es urgente. Ayer mismo, la comisión de evaluación vio otras treinta y una solicitudes que se quieren acoger a este real decreto ley, todos con sus nombres y apellidos, todos merecen el reconocimiento desde una democracia madura y asentada, que debe saber responder con dignidad a quienes bregaron, lucharon y dieron su sangre y su vida para recuperar la verdadera libertad. Por tanto, señorías, entrando en el contenido concreto de la norma, con este real decreto ley y mediante la introducción de una disposición adicional nueva, la vigésima, en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, actualizamos las cuantías de indemnización a las personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia y las homologamos a otros mecanismos reparadores hasta los 250 000 euros en caso de muerte, y ampliamos el periodo histórico de los hechos generadores de indemnización hasta el 29 de diciembre de 1978. El real decreto ley regula el reparto de las ayudas entre los distintos familiares de las víctimas, así como las compensaciones por la diferencia de cuantía a quienes ya percibieron ayudas con la ley de 2007, pero de modo inferior a las que ahora regulamos, actualizado con el interés legal del dinero. Con la norma para la que hoy les pido la convalidación recogemos igualmente las ayudas para los casos de lesiones incapacitantes, actualizadas a 180 000 euros para los casos de incapacidad permanente absoluta -antes eran de 80 000 euros- y a 500 000 euros para los casos de gran incapacidad -antes eran de 135 000-, regulando igualmente, como en el caso de muerte, el régimen de compensación por la diferencia para quienes ya hubieran percibido una ayuda con cargo a la legislación de la ley de memoria histórica. A unos y otros supuestos, mediante la oportuna modificación de la Ley 35/2006, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, les damos el trato fiscal justo que se merecen, el de la exención del impuesto. Y se modifica igualmente, conservando su rango parlamentario, el Real Decreto 1803/2008, que regulaba las condiciones de concesión de las indemnizaciones contempladas por la ley de memoria histórica, de modo que la comisión que evalúe las solicitudes contempladas por la Ley de Memoria Democrática se adapte a la actual estructura ministerial y de modo también a que el pago de las indemnizaciones se realice por la Dirección General de Atención a las Víctimas del ministerio que me honro en dirigir.»
Fragmento 5 de 7 de esta intervención.