José Vicente Marí BosóPP
Diputado
«Lo que hace nuestra enmienda, señorías, es simplemente retocar técnicamente y atender a un matiz, a una cuestión formal. Con esta iniciativa legislativa no se está innovando nada. No estamos creando ex novo nada. Nuestra Constitución ya reconoce a Formentera como circunscripción electoral autónoma, porque lo hace depender de que la isla tenga Consejo Insular, y Formentera tiene Consejo Insular desde la reforma estatutaria de 2007. Por lo tanto, no se cae el mundo. La Constitución reconoce que Formentera es circunscripción al Senado porque tiene Consejo Insular. Lo que hemos de matizar -y deberíamos matizar en esta reforma, y este es el sentido también de nuestra enmienda- es el senador que se asigna a la circunscripción de Formentera y a la circunscripción de Ibiza, porque, al no haber ya agrupación de islas, habrá dos circunscripciones, una de Formentera y una de Ibiza. Por lo tanto, lo único que había que tocar era un guion por una coma. Ese es el sentido de nuestra enmienda, cambiar un guion por una coma, manteniendo además la literalidad del artículo constitucional y manteniendo, por tanto, también las denominaciones que figuran en la Constitución, que en el caso de Ibiza tampoco es ningún problema, porque, señorías, nosotros, los ibicencos, nos referimos a nuestra isla como Eivissa y como Ibiza. Además, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que sí, en aquel momento, en 2007, cambió la denominación oficial de Islas Baleares por Illes Balears, mantuvo la denominación de Ibiza y el Registro Oficial de Entidades Locales mantiene la denominación de Ibiza, no así para la capital de nuestra isla, donde se establece la denominación Eivissa. En todo caso, señorías, esto es una cuestión de matiz que no afecta al fondo de la reforma y que yo creo que no presentará ningún problema a nadie. Igualmente, en esa capacidad que tienen las Cortes Generales de adaptarse, como señalan también las notas de observaciones técnicas de los letrados de la Cámara, en la disposición adicional, que debería ser transitoria, hay que hablar de las dos circunscripciones, de la vigencia de esa modificación constitucional y, por lo tanto, referirse a Ibiza y Formentera.»
Fragmento 2 de 3 de esta intervención.