29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Ana María del Carmen Redondo GarcíaPSOE

Ministra de Igualdad

«La libertad de las mujeres para decidir sobre su maternidad no está en cuestión en nuestro país, afortunadamente. Se trata de un derecho plenamente integrado en nuestro ordenamiento jurídico y expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional en repetida jurisprudencia y, más concretamente, en la Sentencia 44/2023, donde se deja claro que la dimensión de libertad, la dimensión individual del derecho de las mujeres, está reconocida en nuestra Constitución y conectada íntimamente con la dignidad de la persona humana, con el libre desarrollo de su personalidad y, en definitiva, con la integridad física y moral que reconocen los artículos 10, 14 y 15 de la Constitución. La dimensión de libertad del derecho, por lo tanto, no está en riesgo, pero sí lo está el ejercicio real y efectivo de la interrupción voluntaria del embarazo. La libertad no está en duda -repito-, pero ¿de qué sirve si no podemos ejercerla en condiciones de seguridad, de igualdad y de plenitud en todo el territorio? Señorías, los datos más recientes nos dicen que esa igualdad no se respeta en España. En 2024, casi el 80 % de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizaron en clínicas privadas y con diferencias territoriales muy sustantivas. En cuatro comunidades autónomas -Cantabria, Galicia, La Rioja y Navarra- el 75 % de las interrupciones voluntarias del embarazo se practicaron en la sanidad pública. Mientras que en once regiones y en las ciudades autónomas el porcentaje no llegó ni siquiera al 10 %. Por ejemplo, en Cataluña se alcanzó un 55 %, pero sorprenden las cifras particularmente bajas, por ejemplo, de Andalucía -un 0,2 %- o de la Comunidad de Madrid -un 0,4 %-, donde su presidenta, además, directamente manda a las mujeres a abortar a otro lado. Es más, señorías, lamentablemente, hoy hay mujeres españolas que siguen siendo obligadas a salir de nuestro país para poder interrumpir su embarazo. Según los datos del hospital público de Bruselas, en 2024 se practicaron allí cuarenta y cuatro abortos a mujeres españolas, y aproximadamente el 44 % de las que viajaron a esa ciudad proceden, curiosamente, de la misma comunidad autónoma. Hablamos de embarazos de más de veintidós semanas, con anomalías fetales graves, en los que la ley española permite la interrupción, pero que en la práctica dependen del aval de comités clínicos que, no en pocas ocasiones, rechazan estas solicitudes. Son mujeres que, queriendo ser madres, se ven en la durísima situación de tener que abortar por inviabilidad del nasciturus. De hecho, según la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, en torno a un 40 % de estos casos son denegados en la sanidad pública de algunas comunidades, dejando a estas mujeres simplemente sin alternativa. Los responsables médicos de dicho hospital dicen que hay solicitudes de mujeres españolas que no han podido ejercer su derecho en su propio sistema sanitario y que no tienen más remedio que buscar amparo en otros países donde puedan ser convenientemente atendidas. No, no estamos hablando de los años cuarenta, cincuenta o sesenta del siglo pasado; es hoy, en España, con una democracia asentada, con un sistema público de salud que es la joya de nuestra corona todavía. Señorías, ninguna mujer debería verse obligada a pasar por una situación así cuando simplemente quiere ejercer su derecho. (Aplausos). Por eso, la reforma que proponemos es imprescindible para garantizar la libertad a la interrupción voluntaria del embarazo de una manera real y efectiva en todo el territorio y con los medios y prestaciones necesarios para garantizarlo. No se equivoquen, no cuestionamos el papel de las clínicas acreditadas, que han sostenido durante años una prestación que no siempre ha estado garantizada en el sistema público; muy al contrario, es justo reconocer que en muchos casos no solo han acompañado, sino que han protagonizado la lucha por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos en este país, pero su compromiso con las mujeres tiene que ser complementario al que ofrece la cartera de servicios de la sanidad pública. Un Estado social y democrático de derecho no puede permitir que haya mujeres de primera y de segunda; mujeres con derechos plenos y mujeres solicitantes de atención sanitaria en otros países; mujeres que superan esta situación en su domicilio, con su familia, y mujeres que la afrontan lejos de casa.»

Fragmento 2 de 10 de esta intervención.

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