Milena Herrera GarcíaPSOE
Diputada
«La reforma propuesta en esta proposición de ley es, por tanto, sencilla. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que creó el Consell Insular de Formentera, ya reconocía la plena separación institucional y administrativa de las dos islas. Una vez reconocida esta separación también en el texto constitucional, corresponde ahora llevarla al ámbito de la ley electoral. La modificación que debatimos hoy afecta a los artículos 161 y 165 de la ley orgánica, en ambos casos en su apartado 2, para que aparezcan expresamente mencionadas las circunscripciones de Ibiza y Formentera ya de manera separada y, además, para que quede establecido que en cada una de ellas se elegirá un senador o senadora, a diferencia de lo que ocurre en las islas capitalinas, en las que se eligen tres. Como no podría ser de otra manera, se introduce también, a través de una disposición transitoria, que la eficacia de la creación de estas circunscripciones queda pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren una vez haya entrado en vigor la reforma de la Constitución; por supuesto, todo ello sin perjuicio del trámite que corresponde a la modificación de una ley orgánica y a la participación que los grupos consideren que deban realizar durante el proceso.»
Fragmento 5 de 8 de esta intervención.