29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Arcadi España GarcíaPSOE

Ministro de Hacienda

«Por otro lado, señorías, este decreto ley incorpora también una medida de enorme carga simbólica. Me estoy refiriendo a la exención tributaria de las cantidades satisfechas a las víctimas de abusos sexuales de la Iglesia Católica. Como saben, recientemente se alcanzó un acuerdo histórico entre el Gobierno, el Defensor del Pueblo, la Conferencia Episcopal y la Confederación Española de Religiosos para el establecimiento de un sistema para reparar a las víctimas de estos detestables abusos. Esta decisión da cumplimiento al protocolo firmado el 30 de marzo de 2026 y se fundamenta en un principio incuestionable: la reparación económica a una víctima no puede convertirse en una fuente de tributación. Por tanto, estas indemnizaciones no son rentas ni ganancias, son actos de justicia reparadora. La exención se aplica sin discriminación tanto a las reparaciones articuladas a través del nuevo sistema como a aquellas realizadas mediante planes propios ya existentes. Por tanto, tendrá carácter retroactivo. Con ello el Estado acompaña, respalda y dignifica a las víctimas también desde el ámbito fiscal. Paso ahora al capítulo segundo, relativo a las medidas financieras presupuestarias dirigidas a Administraciones Territoriales. El real decreto ley habilita regímenes excepcionales de endeudamiento para comunidades autónomas especialmente afectadas, permitiéndoles financiar gastos extraordinarios derivados de las catástrofes sin comprometer la prestación de los servicios públicos esenciales. Lo que se está haciendo es dotar de oxígeno financiero a quienes han tenido que afrontar gastos extraordinarios inaplazables derivados de catástrofes naturales. No hacerlo sería condenar a esas administraciones a tener que elegir entre cumplir con las reglas fiscales o atender a sus ciudadanos.»

Fragmento 2 de 6 de esta intervención.

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