29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Marta Trenzano RubioPSOE

Diputada

«Durante meses, hemos visto al PP y VOX más preocupados por construir un relato exculpatorio sobre lo ocurrido el día de la dana que por extraer lecciones de una emergencia que sus recortes agravaron; y esa actitud no ha hecho más que alargar su negligencia en el tiempo. Frente a eso, el Gobierno de España ha hecho lo que tenía la obligación de hacer, es decir, responder: responder con financiación, responder con Administración, responder con protección social y responder con capacidad pública. Los datos, además, son perfectamente verificables: casi nueve mil millones de euros han sido movilizados por el Gobierno, y se han realizado miles de actuaciones territorializadas que pueden consultarse municipio por municipio a través del visor público Info DANA. Eso no pertenece al terreno de la retórica, pertenece al terreno de la acción del Gobierno. Este decreto forma parte, precisamente, de esa continuidad en la recuperación. Por ejemplo, establece que determinadas ayudas concedidas a empresas y trabajadores autónomos afectados por la dana no tributen ni en el IRPF ni en el impuesto sobre sociedades. Y esta no es una cuestión menor, porque cuando una Administración concede ayudas extraordinarias para sostener actividad económica, empleo y tejido productivo tras una catástrofe, la lógica más elemental exige que esas ayudas mantengan íntegra su finalidad reparadora. De la misma manera, el decreto declara exentas las ayudas concedidas a entidades sociales y organizaciones sin ánimo de lucro destinadas a reparar daños personales y materiales sufridos por las personas afectadas por la dana. Es decir, la solidaridad social no se convierte en una carga fiscal. Pero, probablemente, uno de los aspectos más relevantes del decreto sea otro: la comprensión de que la reconstrucción no puede hacerse asfixiando financieramente a las Administraciones que están sosteniéndola sobre el terreno. Por eso, se habilita financiación extraordinaria para nuestra tierra. Por eso, los gastos extraordinarios derivados de la dana tendrán un tratamiento excepcional a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales. Y, por eso, los ayuntamientos afectados no tendrán que presentar planes económicofinancieros en 2026 y 2027 cuando el incumplimiento derive precisamente del esfuerzo inversor realizado para afrontar la emergencia. Sería profundamente absurdo e injusto exigir normalidad contable a municipios que han tenido que responder a circunstancias absolutamente excepcionales.»

Fragmento 2 de 4 de esta intervención.

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