Fèlix Alonso CantornéSumar
Diputado
«Quinta, control del entorno digital. El 53 % de los niños han visto publicidad de alimentos online en las últimas dos semanas y YouTube es el canal más recordado. Si se puede restringir el acceso al porno, al alcohol y al tabaco, también se puede restringir la publicidad de comida basura a menores. Sexta, regulación expresa de las mal llamadas bebidas energéticas. Más de 15 miligramos de cafeína por 100 mililitros, prohibidas para menores de 16 años, y más de 32 miligramos, para los menores de 18. Nada, nada de publicidad, patrocinio o distribución gratuita. Lo he dicho antes, Galicia y Asturias ya han dado el paso y nosotros queremos elevarlo a norma estatal. Séptima, fomento activo de la alimentación saludable. No solo prohibir, sino promover campañas informativas, huertos escolares, formación del profesorado y un registro público de alimentos que sí que cumplan con los perfiles de la Organización Mundial de la Salud. Esta ley no prohíbe ningún alimento, cualquier producto que respete los límites de su categoría podrá seguir anunciándose, aunque incluye una excepción que creemos que es muy sensata para los productos de la dieta tradicional, como he dicho antes, la leche o el aceite de oliva, por ejemplo. No estamos en contra de la publicidad, estamos contra el bombardeo constante a los menores. El régimen sancionador -porque ha de haber un régimen sancionador- será con multas de hasta 600 000 euros y, en casos graves, de hasta ocho veces la facturación. La entrada en vigor será a los seis meses, tiempo más que suficiente para que la industria adapte campañas y reformule sus productos, porque otra de las consecuencias que pretende esta futura ley es incentivar a las marcas a mejorar su oferta más saludable.»
Fragmento 5 de 6 de esta intervención.