Marta MadrenasJunts
Diputada
«Aquí aparece el primer gran problema jurídico. ¿Qué quiere decir que pueda dar lugar a la exposición?, ¿qué se entiende por una publicidad?, ¿cuándo se entiende que induce al consumo en menores?, ¿cómo se acreditará esto?, ¿quién determinará si una campaña tenía o no suficientes mecanismos para impedir esta exposición? La misma proposición utiliza expresiones absolutamente abiertas como elementos visualmente atractivos -¿para quién?-, estrategias de mercadotecnia o expresiones similares que posteriormente tendrá que detallar el Gobierno. Esto es especialmente grave en una norma sancionadora porque ya no decidirá el legislador, sino el Gobierno. El principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución exige precisión, previsibilidad y taxatividad, y esta ley no las garantiza. Lo más grave para nosotros, ya lo he dicho, es otro tema: la invasión competencial. Esta proposición entra de lleno en muchas materias, competencias propias de la Generalitat de Catalunya; en no pocas -creo que la que más de todas las que nos han presentado aquí-: en consumo, en comercio, en publicidad, en protección de menores, en salud pública, en actividades recreativas, organizaciones de eventos... En muchas. También afecta directamente a competencias municipales vinculadas al uso de la vía pública, el mobiliario urbano, ferias, actividades locales, que para ello cada uno hace sus propias ordenanzas.»
Fragmento 7 de 9 de esta intervención.