29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Javier Noriega GómezPP

Diputado

«Pues bien, en esa época y debido a las limitaciones impuestas por el COVID, se paralizó el funcionamiento de las comunidades de propietarios, no pudiendo celebrarse juntas por la laguna legal que presentaba la Ley de Propiedad Horizontal, de 1960, que omitía la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática. En un mundo que avanza digitalmente y cuando la Unión Europea ha establecido entre sus prioridades la digitalización de la sociedad, entendemos que resulta imprescindible facilitar la celebración de juntas de propietarios y la adopción de acuerdos por todos los medios posibles. En este sentido, la experiencia del tiempo que estuvo en vigor el Real Decreto Ley 8/2021 permitió constatar el éxito de la asistencia a las juntas de vecinos de modo no presencial, tal y como demuestra la experiencia y los datos que nos han facilitado los colegios de administradores de fincas. (El señor vicepresidente, Rodríguez Goméz de Celis, ocupa la Presidencia). Es un hecho irrebatible que las juntas telemáticas han multiplicado la presencia de los propietarios que no residen en el edificio y han permitido conciliar la vida profesional y la familiar de aquel trabajador al que le resultaba imposible asistir por incompatibilidad de horarios, de modo que ahora puede conectarse sin necesidad de realizar desplazamientos a través de su ordenador o, incluso, de su móvil.»

Fragmento 5 de 8 de esta intervención.

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