29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Javier Noriega GómezPP

Diputado

«Otro cambio legislativo -es el segundo propuesto por el Grupo Popular en esta iniciativa- es la modificación del artículo 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal con el fin de establecer legalmente la posibilidad de designar una dirección de correo electrónico a efectos de citaciones y notificaciones de la comunidad de propietarios. El beneficio de esta modificación legislativa es inmenso, señorías: mayor inmediatez y agilidad organizativa, con la recepción en tiempo real de la notificación, así como mayor seguridad jurídica y validez legal. Si el vecino facilita su correo electrónico, es fácil entender que ese será su domicilio preferente a efectos legales. Se acabaron las excusas de que la carta no me ha llegado o me han vandalizado el buzón, dotando a las comunidades de pruebas de envío automatizadas ante posibles impugnaciones de juntas y agilizando el paso previo para reclamar a vecinos morosos, evitando en su caso la siempre engorrosa y lenta publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, ya que la notificación previa de la deuda por email con su correspondiente acuse de recibo digital será plenamente válida. Existen pequeñas comunidades de propietarios, señorías, en las que los impagos reiterados y dolosos de uno o de dos propietarios paralizan la vida de la comunidad e impiden realizar actuaciones absolutamente urgentes y necesarias para la marcha de esa comunidad, por lo que la agilización de la reclamación de las deudas es bienvenida no solo por los administradores de fincas, sino por los propietarios cumplidores y que se encuentran al día en el pago de sus cuotas ordinarias y derramas. Se lo indico como abogado con más de treinta años de ejercicio profesional: hay comunidades absolutamente paralizadas.»

Fragmento 7 de 8 de esta intervención.

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