Datos INE

29N · faltan 24 días

Ángel Ibáñez HernandoPP

Diputado

«Y, como les decía antes, esta iniciativa no elimina la cita previa. Solo queremos garantizar la multicanalidad real, presencial, telefónica, digital y con cita voluntaria. Y lo pedimos bajo tres referencias normativas que ya existen. Primero, los artículos 13 y 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que reconocen el derecho de las personas físicas a elegir el canal de comunicación con la Administración y en ningún caso -repito, en ningún caso- establecen que la cita previa sea obligatoria. La segunda, el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el derecho a una buena Administración, la que atiende sin demoras, la que escucha al ciudadano y la que responde motivadamente, y no como la actual, que no da cita, la da tarde o remite al ciudadano a una web colapsada. Y la tercera referencia normativa es la propia Constitución, cuyo artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de los derechos, y la cita previa obligatoria es precisamente un obstáculo de la propia Administración. Por tanto, tres normas que acreditan que no hay que hacer nuevas modificaciones normativas.»

Fragmento 3 de 5 de esta intervención.

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