29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Pilar Vallugera BalañàERC

Diputada

«En este atril siempre he intentado explicar que el sistema penitenciario catalán no tiene nada que ver con el sistema penitenciario español y que esto se detecta rápidamente por dos elementos fundamentales: el primero, la dependencia del Departamento de Justicia en lugar de dependencia del Departamento de Interior, como en el Estado; y segundo, el acceso a la sanidad de los presos y presas, que en nuestro caso va a cargo del sistema general y que, en cambio, en el Estado no funciona así. Lamentablemente, tengo que decir que estos aires regresivos han llegado también a nuestro Parlamento y se ha conseguido votar esta proposición; que luego voy a explicar por qué estamos en contra de esta proposición, porque esto no tiene nada que ver con la valoración que hacemos del trabajo de los funcionarios y funcionarias, de los trabajadores y trabajadoras de la Administración penitenciaria, no tiene nada que ver. Por eso, somos capaces de subir aquí y decir que hay una parte de esta proposición con la que coincidimos. Coincidimos en los puntos 4, 5 y 6 y, por tanto, compartimos el principio de indemnidad, la protección que supone cuando los funcionarios de la Administración penitenciaria sufran daños personales, aunque se prevé el establecimiento de un régimen reglamentario para fijarlo. Compartimos la formación específica que prevé el apartado 4 y el tratamiento de separación del resto de detenidos en caso de detención o de presos en caso de prisión, pero seguimos creyendo y diciendo que con la atribución de la condición de agente de autoridad de los funcionarios de instituciones penitenciarias -y ahora haciéndolo extensivo al personal laboral- no resolvemos absolutamente la multitud de problemas que existen en el día a día de su trabajo, primero, porque no hace falta. Reputados juristas lo han explicado, lo han justificado, que el artículo 550 del Código Penal ya cubre estas situaciones y no se incorpora ninguna protección reforzada. En cambio, en esta disposición se prevé explícitamente que los procedimientos disciplinarios y sancionadores y los informes emitidos por los funcionarios de la Administración penitenciaria constituirán base suficiente para adoptar la resolución que sea procedente, salvo prueba de lo contrario, solo faltaría. Esta vía disciplinaria, que ya se aplica en la realidad -es un poco lo mismo que digo, no hace falta ponerlo porque ya se aplica, aunque sí requiere una base legal- establece una situación de indefensión, lo siento mucho, que consideramos inadmisible; las prerrogativas exorbitantes, como las llamamos.»

Fragmento 7 de 9 de esta intervención.

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