29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Marta González VázquezPP

Diputada

«Señorías, el reglamento ya dispone de un régimen disciplinario. El capítulo octavo del título IV contempla las llamadas a la cuestión y al orden, la retirada del uso de la palabra, la expulsión del hemiciclo y la suspensión temporal de derechos parlamentarios, mecanismos que hasta ahora fueron suficientes para garantizar el respeto institucional y el normal desarrollo de los debates. Pero la eficacia del sistema descansa también -y esto es muy importante- en el ejercicio efectivo de las facultades de dirección y policía parlamentaria atribuidas a la Presidencia en los artículos 105, 107 y 32. La Presidencia deberá velar por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso, en las tribunas y dirigir y asegurar la marcha de los debates. Los doce presidentes del Congreso anteriores, con independencia de sus distintas personalidades, de su mayor o menor firmeza o de su grupo parlamentario previo, desempeñaron las facultades que la norma les atribuye para preservar el orden y la dignidad de la Cámara, y nunca se consideró necesario reformar estos preceptos reglamentarios porque la autoridad presidencial actuaba como elemento disuasorio y permitía corregir los excesos en tiempo real. (La señora presidenta ocupa la Presidencia). Y utilizo deliberadamente el pasado porque resulta evidente que en la presente legislatura esa función moderadora ha perdido su efectividad. (Aplausos).»

Fragmento 3 de 5 de esta intervención.

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