Javier Sánchez SernaPodemos
Diputado
«A nuestro juicio, hay algo que está muy claro. Solo la persona que ha solicitado el derecho a una muerte digna y a quien se le ha denegado tiene legitimación para impugnar esa decisión. Un tercero, aunque sea un familiar directo, no debería poder recurrir una autorización que no le afecta a él, sino a quien ejerció su derecho personalísimo de decidir sobre su propia vida. Sin embargo, varios jueces han admitido que los padres puedan recurrir la decisión de morir dignamente de hijos adultos, y lo más grave es que la Fiscalía, la que debería defender los derechos de los ciudadanos según las leyes que aprueba este Congreso, ha mantenido posiciones contradictorias defendiendo en un caso la legitimación del padre y oponiéndose en otro. Esta proposición creemos que viene a poner orden en este dislate. ¿Y qué hace? Pues algo muy sencillo, garantizar que los recursos judiciales no se conviertan en un instrumento para alargar indefinidamente el sufrimiento de quien ya tiene autorización para ejercer su derecho a la muerte digna; se establece un procedimiento rápido, con plazos tasados y breves, que debe resolverse en días, no en meses o en años, y se cierra la puerta a la cadena interminable de recursos que hemos visto en los casos anteriormente mencionados. Una sola instancia, una sola resolución y que quien ha decidido ya dejar de sufrir pueda hacerlo sin que un tribunal le obligue a seguir viviendo en condiciones que para él o para ella ya no son dignas. Con esta proposición de ley se trata, en última instancia, de algo muy básico: que la voluntad del legislador se cumpla, que el derecho a morir dignamente, conquistado tras décadas de lucha, no quede en papel mojado porque algunos jueces antepongan sus creencias privadas a las leyes que emanan de aquí, de la soberanía popular, porque los derechos democráticos no se votan para que luego los corrijan según qué togas. Nada más y muchas gracias.»
Fragmento 2 de 2 de esta intervención.