Júlia Boada DanésSumar
Diputada
«El Parlamento de Cataluña, con una mayoría amplia y transversal, nos trae a debate una proposición de ley para mejorar el ejercicio del derecho a morir dignamente. La ley se hizo con todas las garantías para el derecho a la vida y a la integridad física y moral de cada persona, y ahí intervinieron varios profesionales. Hay un control previo y posterior de un órgano administrativo colegiado: la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia. Esta comisión asegura que aquel que solicita este derecho lo hace de forma consciente e informada, adoptando sus propias decisiones sobre el final de su vida y amparándose en el derecho a la vida privada, reconocido el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero las resoluciones de esta pueden ser objeto de recurso jurisdiccional según la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa ante el Tribunal Constitucional; incluso el Ministerio Fiscal puede impugnar las resoluciones de la comisión. Si bien hay que cumplir todas las garantías procesales en la resolución del ejercicio de este derecho tan trascendente, hay que garantizar que uno de los fundamentos principales de la justicia -la celeridad para garantizar que la resolución de los conflictos sea rápida y evitar la obstrucción de los derechos propios- sea también efectivo. Como dice la proposición de ley, el procedimiento judicial de control de la resolución de la comisión debe ser lo más breve posible y no debe dilatarse más allá de lo estrictamente imprescindible.»
Fragmento 4 de 6 de esta intervención.