Josep Pagès i MassóJunts
Diputado
«Estas enmiendas y las demás que hemos presentado de carácter más técnico, todas ellas, son enmiendas de modificación, adición o supresión de artículos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la ley que nos ocupa, En cambio, nos hemos encontrado con una resolución de la Mesa que las ha inadmitido. Toda esta resolución es falsa, desde el principio hasta el final. No hay jurisprudencia constitucional alguna que prohíba presentar enmiendas referentes a la propia ley que se esté reformando, tampoco en los procedimientos de lectura única. Lo que exige esta jurisprudencia constitucional es homogeneidad y congruencia con el objeto de la iniciativa legislativa para que haya un vínculo material entre enmiendas y el texto que se está revisando. La práctica parlamentaria, no obstante, demuestra que no siempre es así. Todos los grupos parlamentarios hemos presentado enmiendas que no tienen esta homogeneidad y la Mesa las ha aceptado; y, hasta cierto punto, es buena esa flexibilidad con la práctica parlamentaria. De hecho, no hay ni una tramitación legislativa en la que no encontremos alguna enmienda más o menos intrusa. Incluso hay algunos ejemplos exagerados en los que la Mesa no dijo nada. Recuerdo una enmienda del PSOE en una reforma de la Ley Concursal para modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para que la señora Dolores Delgado, como exfiscal general del Estado, pudiera cobrar más. El PSOE terminó retirando esta enmienda. Pero ¿qué dijo la Mesa? Nada. Hubo otra enmienda del PSOE en una reforma penal, la derogación del delito de sedición, para modificar las mayorías que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige para poder escoger a los miembros del Tribunal Constitucional. Es decir, era una reforma importante de la Ley Orgánica del Poder Judicial en una reforma del Código Penal. ¿Y qué dijo la Mesa? Nada. El Tribunal Constitucional sí que dijo alguna cosa, por cierto. La Mesa, en estos casos extremos y en muchos otros, no ha dicho nada; en cambio, no ha admitido nuestras enmiendas porque tienen un objeto diferente del que se está tramitando y constituyen una proposición de ley orgánica distinta, cuando hacen referencia, insisto, a la misma norma que se está reformando, cuando son enmiendas de reforma de la LOREG. Recuerdo que la iniciativa que nos ocupa hoy consiste únicamente en añadir la palabra Formentera al artículo 165.2 de la LOREG.»
Fragmento 8 de 10 de esta intervención.