Milagros Tolón JaimePSOE
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deporte
«La ley también actúa en materia de ratios en los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, el número de alumnos por aula. Lo hace con carácter general y va más lejos todavía en los centros y con el alumnado que más lo necesitan. Existe un amplio consenso en que unas ratios razonablemente dimensionadas favorecen la atención al alumnado y la aplicación de los principios de la educación inclusiva. Reducir el número de alumnos en el aula disminuye también la carga al profesorado, puesto que tiene un efecto positivo en su bienestar y en su satisfacción profesional, reduce el estrés asociado a la preparación de clases y a la corrección de trabajos, y facilita el crecimiento profesional del docente y también su implicación en la vida del centro. Además, numerosas investigaciones muestran que las aulas más pequeñas hacen que el alumnado participe más y compensan de alguna forma las desigualdades de origen y hacen que cada alumno o alumna se sienta más incluido y valorado. Por eso, señorías, el presente proyecto de ley establece un máximo de veintidós alumnos por aula en educación primaria y de veinticinco en educación secundaria obligatoria. Las comunidades autónomas pueden establecer ratios inferiores y completar o mejorar esta regulación.»
Fragmento 4 de 7 de esta intervención.