Ignacio Hoces ÍñiguezVox
Diputado
«Aquí viene otra de las cuestiones que nosotros queremos modificar, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Cuando un español solicita el voto por correo y reside en España se tiene que identificar a la hora de solicitarlo; cuando recibe la documentación, también se identifica, y ahora también -gracias a VOX- se tiene que identificar a la hora de depositar el voto por correo. Pero cuando ese español recién nacionalizado español reside en el extranjero va a recibir directamente toda la documentación y después puede votar con tranquilidad sin identificarse. ¿A ustedes esto les parece medio normal? Evidentemente, no. No lo es. También hay que decir con absoluta claridad que puede depositar el voto por correo hasta un día después de haberse cerrado la oficina consular para el voto presencial. Es decir, que la Administración electoral va a saber perfectamente qué personas en el extranjero no han votado. Por tanto, si deciden estar en complicidad con los servicios postales, podrían llegar cientos de miles de votos cuando ya se han cerrado las urnas en el extranjero. (Aplausos). Unos servicios postales sobre los que no hay un control directo por parte de las autoridades españolas.»
Fragmento 6 de 8 de esta intervención.