Pilar Calvo GómezJunts
Diputada
«El Código Penal -y es importante que lo recordemos porque es lo que se aprueba hoy- castigará con penas de cárcel de seis meses a dos años y multa de ocho a veinticuatro meses a quienes practiquen o apliquen en una persona -incluso con su consentimiento o el de su representante legal- actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir o eliminar su orientación sexual o su expresión de género con afectación de su integridad corporal o de su salud física o mental o con un menoscabo grave de su integridad moral. Era necesario que, sobre la base del principio de intervención mínima, se considerara la existencia de delito cuando se acredita el daño, reservando el derecho penal a los casos más graves. El mismo castigo se aplicará a los responsables de los menores o de las personas en situación de discapacidad que requieran de especial protección y, además, también va a haber inhabilitación especial de hasta cinco años para los condenados de profesiones, oficios u otras actividades que comporten un contacto regular y directo con personas menores de edad. También hemos dado nuestro apoyo a que la posibilidad de recibir subvenciones por entidades acusadas de promover terapias de conversión se limite a casos en los que haya una sentencia firme, para evitar que una acusación infundada o no probada pueda generar un daño irreparable a una asociación que pueda tener objetivos que estén en línea con los derechos humanos.»
Fragmento 9 de 11 de esta intervención.