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29N · faltan 25 días

Pilar Calvo GómezJunts

Diputada

«Para acabar, siguiendo la línea del rigor -y más ahora, que hablamos de condenas penales-, es importante aclarar qué es y qué no es una terapia de conversión para evitar que los espacios de la ambigüedad puedan ser un terreno abonado para la injusticia. Señorías, aquí tenemos deberes pendientes, porque, como decía, hay que definir claramente no solo qué es una práctica de conversión, sino qué no es una práctica o una terapia de conversión. De hecho, si nos basamos en lo que dice la ley trans, esta habla de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan como finalidad la modificación de la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas. Pero debemos ser conscientes de que se podría quizá interpretar en este sentido el acompañamiento por parte de un psicólogo o de un psiquiatra. En cualquier caso, pensemos que cuando hablamos de Código Penal, tenemos que hallar un redactado que acote el espacio de interpretación sin abrir la puerta a la impunidad. Eso es importantísimo: sin abrir la puerta a la impunidad.»

Fragmento 10 de 11 de esta intervención.

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