Arcadi España GarcíaPSOE
Ministro de Hacienda
«La situación que aborda este real decreto ley es conocida por todos ustedes: existen controversias tributarias pendientes sobre la deducibilidad de determinadas cuotas impositivas soportadas por la corporación y recientes pronunciamientos judiciales han generado una incertidumbre jurídica que puede tener importantes consecuencias económicas para Radiotelevisión Española. El Gobierno no pretende interferir en estos procedimientos ni anticipar su resultado, lo que hace es algo mucho más sencillo y razonable: garantizar que, si determinados impuestos resultan finalmente no deducibles, ese coste no recaiga sobre la capacidad de Televisión Española para prestar el servicio público que la ley le exige. La solución adoptada es sencilla y clara: se incorpora un nuevo artículo 33 bis en la Ley 17/2006 que establece que los impuestos no deducibles soportados por Radiotelevisión Española tendrán la consideración de coste del servicio público audiovisual estatal, y, si este coste surge por circunstancias sobrevenidas -incluidas resoluciones administrativas o judiciales relativas a ejercicios anteriores?-, nace simultáneamente un derecho a la compensación por parte del Estado. Estamos, por tanto, ante una medida lógica, de lógica financiera y coherencia institucional. Si la ley encomienda una obligación de servicio público al ente público estatal, resulta razonable que los costes inevitables derivados de esa prestación formen parte del coste financiable del propio servicio. Además, la norma introduce importantes garantías. En primer lugar, establece que el registro contable del coste y el de la compensación deberán realizarse de forma simultánea, para evitar distorsiones en las cuentas de la corporación. En segundo lugar, determina expresamente que esta compensación se integrará en el cálculo del coste neto del servicio público. Y, en tercer lugar, señala de manera inequívoca que en ningún caso podrá producirse una situación de sobrecompensación a Radiotelevisión Española. Quiero insistir en este punto. No estamos aprobando ningún privilegio ni ningún mecanismo excepcional de financiación, estamos garantizando que Radiotelevisión Española ni gane ni pierda patrimonio por la existencia de impuestos no deducibles vinculados a la prestación del servicio público. Es una medida de neutralidad económica que busca preservar el equilibrio financiero de una institución estratégica para nuestro sistema democrático. Concurren obviamente las razones también de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución.»
Fragmento 2 de 3 de esta intervención.