29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Artemi Rallo LombartePSOE

Diputado

«Señorías, lo ha dicho el Tribunal Constitucional: los límites a la libertad de expresión deben ponderar la colisión con otros derechos, deben ser justificados y proporcionados y nunca restringir el debate público. Y lo ha reiterado muy recientemente en su sentencia de 28 de abril de 2025, afirmando que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto, por supuesto, pero tampoco se limita a la crítica inofensiva. Son multitud las expresiones y palabras del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Derechos Humanos a través de las cuales se afirma que la libertad de expresión protege tanto la crítica desabrida, molesta e inquietante como la crítica ofensiva, chocante o perturbadora, o la crítica dura, exagerada, irónica, satírica, ácida, virulenta, provocadora y la crítica mordaz. Lo han dicho los tribunales, la libertad de expresión, señorías, ampara incluso el mal gusto. Esa es una visión generosa de la libertad de expresión, como no podría ser de otra forma; es la generosidad propia de una democracia plena, en la que el derecho penal no puede ser un indeseable factor de disuasión de la libertad de expresión. Señorías, así lo ha dicho Europa, así lo ha proclamado el Tribunal Constitucional y así debe recogerlo nuestro Código Penal.»

Fragmento 3 de 4 de esta intervención.

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