29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Óscar López ÁguedaPSOE

Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública

«Señorías, este real decreto es una medida reivindicada por los sindicatos e indispensable para la ciudadanía. Es una medida reivindicada y acordada con las principales centrales sindicales porque garantiza un proceso ordenado, gradual y flexible de contratación; porque exige que las Administraciones nos pongamos las pilas con instrumentos de planificación, como las ofertas de empleo público -véase el caso estatal: la Administración General del Estado ha incorporado ya 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo en la oferta del año 2026-; y porque una Administración del siglo XXI debe ser sólida, ágil, flexible y útil y, por supuesto, estar centrada en las personas, tanto en quienes reciben los servicios públicos como en quienes los hacen posibles. Debemos proponer soluciones prácticas mientras seguimos transformando la Administración pública de abajo arriba. Por eso este real decreto establece numerosos criterios legales claros, viables y -subrayo- acordados con las principales organizaciones sindicales. Para acceder a esta modalidad de jubilación parcial se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo. Ese contrato deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, como máximo, los dos años posteriores a la extinción de dicha situación. Además, el trabajador que solicite la jubilación parcial anticipada deberá hacerlo tres años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, acreditar treinta y tres años de cotización y una antigüedad de seis años. La reducción de la jornada será de entre un 25 y un 75 %.»

Fragmento 3 de 5 de esta intervención.

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