Emilio Jesús Del Valle RodríguezVox
Diputado
«La primera, en su artículo único, es la relativa al régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones públicas. Esto es consecuencia de la chapuza de la reforma laboral que hicieron hace dos años, donde suprimieron con carácter general la figura de la contratación temporal para convertirlos en fijos discontinuos y así maquillar las cifras del paro; porque en los periodos en los que los fijos discontinuos no trabajan, no figuran como parados, y así dicen que se crea empleo. (Aplausos). ¿Qué ocurre? Que en las Administraciones públicas, cuando lo han querido aplicar, se dan cuenta de que muchas Administraciones de un tamaño pequeño, regular o medio no tienen capacidad suficiente para hacer planificación a medio y largo plazo, y no tienen capacidad suficiente para aprobar y ejecutar ofertas de empleo público anuales, ni siquiera bienales. Al final, han tenido que hacer esta chapucilla para tapar la chapuza anterior, y decir: Bueno, transitoriamente se permite que los contratos de relevo -que son, para el que no lo sepa, contratos a tiempo parcial para cubrir las horas del que se acoge a esa jubilación parcial- se puedan hacer con contratos temporales no queridos en la legislación general aprobada hace dos años. Esta es la chapuza, y esta es la realidad.»
Fragmento 1 de 4 de esta intervención.