María Adrio TaracidoPSOE
Diputada
«El artículo 23 del Reglamento, cuya reforma se insta, se refiere a la configuración de los grupos parlamentarios en la Cámara, lo que influye en su incidencia directa en la capacidad de iniciativa, la presencia en los órganos de la Cámara y el ejercicio de las funciones de control. Constituye un elemento relevante para asegurar que el mandato representativo pueda desplegar sus condiciones efectivas. La diversidad que enriquece a España es fruto del mandato popular. Tal como señaló en Pleno Joaquín Martínez Salmerón en la toma en consideración, esta reforma afecta directamente a la calidad democrática y a la representación efectiva de millones de personas, ya que modifica el artículo 23 del Reglamento del Congreso para adaptar los requisitos de grupo parlamentario a la realidad política y territorial de la España del siglo XXI. No permite la proliferación de grupos, no rompe el funcionamiento de la Cámara. Mantiene el requisito ordinario de quince diputados para tener grupo propio de forma directa, pero pretende corregir una rigidez que hoy genera situaciones difícilmente compatibles con el pluralismo de esta Cámara, por lo que se rebaja siempre con un mínimo de cinco escaños del 5 al 3 % de los votos válidos emitidos en el conjunto de España o del 15 al 10 % de los votos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación. Esta reforma pretende garantizar grupo propio sin tener que depender de préstamos parlamentarios de diputadas o diputados de otras fuerzas al inicio de la legislatura, otorgará mayor autonomía institucional dentro del Congreso y evitará que el Grupo Mixto sea demasiado grande, lo que dificultaría su funcionamiento y la organización de los debates.»
Fragmento 4 de 5 de esta intervención.