29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Arcadi España GarcíaPSOE

Ministro de Hacienda

«Señorías, resulta imprescindible dar una respuesta a los distintos shocks económicos que han azotado la Unión Europea y nuestro país en los últimos años. En primer lugar, la crisis financiera de 2008, que se transformó en una crisis de deuda soberana y dio lugar a un incremento sin precedentes del volumen de deuda del conjunto de las Administraciones públicas. Se pasó del 53,1 % del PIB en 2009 al 100 % del PIB a finales de 2013. Más concretamente, en el ámbito de las comunidades autónomas este impacto fue aún más agresivo, ya que su deuda creció en más de un 125 %, pasando del 8,7 % al 20,6 % del PIB en el periodo que indicaba. Y, en segundo lugar, el impacto de la pandemia y el repunte inflacionario agravado por la inestabilidad geopolítica y los conflictos bélicos. Señorías, el objetivo del proyecto de ley no es ni más ni menos que corregir ese sobreendeudamiento de las comunidades autónomas durante la crisis financiera y la exclusión del mercado que esto ha supuesto para ellas. El proyecto que debatimos se encuentra en línea con lo acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 26 de febrero de 2025. Se prevé que el Estado asuma 83 252 millones de euros de deuda de las comunidades autónomas, una notable reducción del pasivo de las comunidades autónomas, que además tiene unas consecuencias positivas: tendrán mayor facilidad para salir a los mercados, podrán mejorar las condiciones en las que salen y un ahorro previsto en intereses que puede oscilar entre los 6000 y 7000 millones de euros, además de ayudarles a cumplir los objetivos de estabilidad. El procedimiento de aplicación de la norma tiene en cuenta las características propias de cada una de las comunidades. Hay algunas que tienen saldos vivos suficientes con el Fondo de Liquidez Autonómico y otras que no los tienen y será necesaria la subrogación del Estado en las operaciones de endeudamiento adquiridas en el mercado. Para las primeras, para las que tienen préstamos vigentes con un volumen suficiente en el Fondo de Liquidez Autonómico, el procedimiento resultará directo. Para las segundas, aquellas que no tienen deuda significativa con el FLA, se prevé un mecanismo específico que garantice el acceso a la medida en condiciones de igualdad.»

Fragmento 3 de 10 de esta intervención.

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