Yolanda Díaz PérezSumar
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social
«Se trata de medidas adicionales que se aplican cuando la situación no puede atenderse con los derechos que ya tenemos previstos o una vez que estos se hayan agotado. En primer lugar, la suspensión del contrato y la prestación extraordinaria por emergencia extrema. Es una novedad. Creo que es de sumo interés lo que hemos diseñado con los agentes sociales en esta ocasión. En definitiva, reconocemos el derecho a suspender el contrato de trabajo cuando esa persona trabajadora se vea afectada por medidas que directamente señale la protección civil. Hay tres supuestos. El primer supuesto es que no pueda acceder a su domicilio habitual ni recuperar los bienes indispensables, cuando no sea posible el teletrabajo. El segundo supuesto es que se tenga que trasladar para limpiar, reparar o acondicionar el domicilio, así como para hacer trámites de documentos oficiales. Como saben, señorías, aquellos días ustedes me hacían muchas preguntas, porque había trabajadores cuyo centro de trabajo no había sufrido nada, pues igual lo tenían en la ciudad de Madrid, pero vivían en la sierra y, lógicamente, no se podían desplazar, o lo habían perdido todo, aunque en sentido estricto jurídico su negocio o su centro de trabajo seguía completamente en pie. Estamos atendiendo a circunstancias que son extraordinarias. Y el tercer supuesto es que tenga que atender a los deberes de cuidado derivados de los incendios respecto a los familiares, parejas de hecho, parientes de hasta segundo grado o personas convivientes. Como les he dicho, en estos casos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por emergencia extrema. Señorías, es una prestación contributiva, caracterizada por la simplicidad y por la limitación de sus requisitos. Se comunica en el plazo de un mes a través de la empresa, no exige periodo mínimo de cotización, no consume cotizaciones, no genera obligación de cotizar para la empresa, su base reguladora es el promedio de los 180 días cotizados, su cuantía equivale al 70 % de esa base, la duración máxima será de cuatro meses y, obviamente, será incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta ajena.»
Fragmento 4 de 7 de esta intervención.