Yolanda Díaz PérezSumar
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social
«En segundo lugar, el permiso por fallecimiento. Como saben, el artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso por fallecimiento. Para los fallecimientos relacionados con los incendios, ese permiso se amplía. Se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio. En tercer lugar, las medidas de protección de las personas autónomas. Se reconoce el derecho a la prestación por cese de actividad a las personas autónomas que cesen su actividad total o parcialmente. No será necesario acreditar la fuerza mayor de forma documental. Este tiempo no computará tampoco a efectos de los periodos máximos legales. Se da por cumplido el requisito de doce meses de cotización y la prestación, exactamente igual, se extenderá hasta cuatro meses. En cuarto lugar, las exenciones en la cotización. Al amparo de los artículos 47.5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas con un ERTE autorizado por fuerza mayor tendrán derecho a una exención. Como les he dicho en el caso anterior, será del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y la recaudación conjunta. Se va a aplicar a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de este año. Señorías, toda esta acreditación podrá realizarse, además -y creo que esto es importante-, con posterioridad y por cualquier medio de prueba. Entiendan ustedes que esto lo hicimos en la emergencia de esos incendios: ni la ciudadanía ni las empresas ni los trabajadores podían realizar estos elementos documentales de los que les estamos hablando.»
Fragmento 5 de 7 de esta intervención.