29N · generales · dom 29 novfaltan 26 días

Yolanda Díaz PérezSumar

Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social

«Señora presidenta, me refiero ahora -porque es preceptivo y para concluir- a la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad que, como saben, exigen los artículos 86.1 y 86.3 de la Constitución española para la aprobación de este real decreto ley. Ya conocen que el Tribunal Constitucional ha reiterado en distintas sentencias -pero a partir de una bien conocida, la 29/1982, de 31 de mayo, con un particular desarrollo en la sentencia 182/1997, de 28 de octubre- que el control de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad exige constatar dos elementos: el primero de ellos, la existencia de una justificación explícita y razonada de la situación de urgencia -es decir, el presupuesto habilitante-, y el segundo es la conexión de sentido entre esta situación y las medidas concretas adaptadas para hacerle frente. Es la misma doctrina que este tribunal empleó en su sentencia 147/2023, de 6 de noviembre, para confirmar la constitucionalidad del Real Decreto Ley 9/2021 -la que conocen como Ley Rider- frente al recurso presentado por el Grupo Parlamentario VOX. Ambos elementos, señorías, concurren con toda evidencia, si me permiten, en el real decreto ley que hoy sometemos a convalidación. En primer lugar, la declaración de emergencia de interés nacional del 23 de julio, extendida el 25 de julio a la provincia de Toledo, no fue una decisión discrecional del Gobierno, sino la constatación de una situación excepcional y objetivamente verificable. Se trataba de un incendio forestal fuera de la capacidad ordinaria de contención que -insisto- obligó a evacuar y a confinar a decenas de miles de personas y calcinó más de 77 000 hectáreas. Es, además, la primera vez que este mecanismo -previsto en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil- se activa por un incendio forestal desde su creación. En segundo lugar, la conexión y proporción de las medidas adoptadas. Resulta evidente, después de la descripción del contenido de las medidas adoptadas -especialmente la prestación extraordinaria por emergencia extrema-, que se trata, en todo caso, de medidas conectadas e imprescindibles para afrontar los problemas derivados de la ausencia súbita y temporal de renta de las personas trabajadoras, y a veces de pérdida de las unidades productivas de la protección ofrecida para paliar dicha situación. En definitiva, les recuerdo que el artículo 86.3 de la Constitución habilita justamente a esta Cámara para tramitar estos reales decretos leyes -obviamente, si son convalidados- como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así se decidiera.»

Fragmento 6 de 7 de esta intervención.

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