Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Señoría, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo son muy claras. Establecen que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos, teniendo en cuenta la presencia de sustancias, preparados y agentes químicos peligrosos presentes en el puesto de trabajo. La evaluación debe ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando existan daños en la salud de los y las trabajadoras. Repito: o cuando existan daños en la salud de los trabajadores. Los datos que les he mencionado son particularmente contundentes para seguir tomando medidas que reviertan esta realidad. Señorías, en el ámbito de la Seguridad Social, las distintas reformas que se han emprendido para mejorar la acción protectora han tenido como marco de referencia, por supuesto, las recomendaciones del Pacto de Toledo y los acuerdos sociales acordados entre el Gobierno y los agentes sociales. Fruto de todos ellos o como resultado de estos se han aprobado diferentes normas con rango legal y reglamentario que inciden en la eficacia protectora de nuestro sistema público.»
Fragmento 3 de 7 de esta intervención.