Elma Saiz DelgadoPSOE
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
«Sabe usted, señor Rego, que el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, establece en su artículo 1 que la reducción de la edad de jubilación para aquellos casos de concurrencia de determinadas circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena de la minería incluidos en el ámbito del citado Estatuto del Minero y no comprendidos en el régimen especial de la Seguridad Social para la minería del carbón. Por tanto, el citado real decreto solo es de aplicación al colectivo identificado en este. Respecto a los citados trabajadores del sector de la transformación de piedra y mármol, al no estar incluidos en el real decreto que he mencionado, le indico que el procedimiento previsto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el Sistema de la»
Fragmento 4 de 7 de esta intervención.